Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o
más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a
través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un
conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también
a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación
jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución
jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos
judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que
consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar
por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura
en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten
antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la
ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro
funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que
tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Yenireth vergel m
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