jueves, 21 de abril de 2016

Aporte realizado por: yenny Lorena castaño


ARBITRAJE EN DERECHO


El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.


ARBITRAJE EN EQUIDAD

En el arbitraje en equidad, el árbitro tiene un papel sentenciador, su conducta procesal es primordialmente investigativa de las causas y orígenes de la relación conflictiva entre las partes. Ante esto, el árbitro obra con discrecionalidad, que es lo que le permite en últimas formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional y ponderada de los hechos. La decisión en equidad exige que el árbitro asuma un papel diferente al de juzgador, caracterizado por la búsqueda de una solución que con recto criterio componga y avenga el estado o la relación jurídica que se presenta entre las partes. Este artículo pretende ahondar en el concepto del arbitraje en equidad y perfilar sus características más relevantes para finalmente exponer su viabilidad y potencialidad ante los conflictos jurídicos o económicos que abundan en nuestra realidad nacional e internacional


ARBITRAJE TECNICO


El denominado arbitraje técnico es aquel en el cual el tribunal de arbitraje profiere el laudo con base en los conocimientos especiales que tienen los árbitros que integran dicho tribunal sobre determinada ciencia, arte, profesión u oficio; conocimiento especializado que tienen los árbitros que van a resolver un conflicto o una controversia sobre cuestiones relacionadas con una ciencia, arte, profesión u oficio, verbigracia, en ingeniería civil (fotogrametría), ingeniería ambiental, geodesia, bellas artes, mecánica automotriz, entre otros. Los árbitros y, por ende, el tribunal de arbitraje, no resuelve o no emite un laudo arbitral con base en las normas sustanciales y procesales vigentes, sino con base en los conocimientos técnicos específicos sobre dicha ciencia, arte, profesión u oficio que originó la controversia. Así, por ejemplo, si una empresa colombiana que se dedica a la distribución y comercialización de pintura y arte, le compra a otra empresa nacional o extranjera varias obras en el supuesto de que son originales de Salvador Dalí, Claude Monet, Edgar Degas y Auguste Renoir, y luego se discute la originalidad de las mismas, puede designar un tribunal de arbitraje técnico para verificar la autenticidad u originalidad de éstas, resolver el contrato y efectuar la condena económica, siempre y cuando que las partes hayan pactado arbitraje en el contrato de compraventa o hayan suscrito un contrato de compromiso con posterioridad al surgimiento de la controversia.



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